Pasar al contenido principal

Sistema Interno de Información

De acuerdo con la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la EMT dispone del presente Sistema Interno de Información de EMT, en adelante SII.

¿En qué consiste el SII?

Es el cauce de comunicación adecuado para la recepción de información sobre acciones u omisiones dentro del ámbito de aplicación material de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y que guarden relación con la actividad y funcionamiento de la EMT.

De esta manera, el SII, persigue los siguientes objetivos:

¿Qué materias pueden ser comunicadas a través del canal?

Las materias que pueden ser objeto de comunicación a través del SII son:

¿Quiénes pueden hacer uso del canal?

Podrán informar todos aquellos que tengan vínculos laborales o profesionales con la EMT, con independencia de que haya finalizado tal relación, incluyendo en todo caso:

1) Personal de la EMT y autónomos.

2) Accionistas, miembros del Consejo de Administración, dirección o supervisión, incluidos miembros no ejecutivos.

3) Voluntarios, becarios o trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no remuneración.

5) Personas en proceso de selección o negociación precontractual, que hayan obtenido la información durante dichos procesos.

6) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Por ello, todas aquellas personas que no se encuentren dentro del ámbito subjetivo o aquellas que, encontrándose dentro de las personas que pueden hacer uso del canal, comuniquen acerca de acciones u omisiones no incluidas en las materias descritas, no gozarán de la protección prevista en la Ley 2/2023.

Por otro lado, el uso malintencionado del SII o la comunicación de hechos falsos a través del canal, no será admitido a tramitación, sin perjuicio de las medidas correspondientes que pudiera adoptar la EMT por ello, incluida la posible remisión de la información al Ministerio Fiscal en su caso.

Principios esenciales del Procedimiento de Gestión y Tramitación

La EMT ha aprobado el Procedimiento de Gestión de Información y de Tramitación de los expedientes, con el fin de regular, de acuerdo con las exigencias legales, competencia del Órgano Responsable del Sistema. Los principios esenciales de tales procedimientos son:

Asimismo, si lo desea podrá acudir a los canales externos de información que la Autoridad Independiente del Informante pone a su disposición.